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04 febrero 2011

Representación de los Trabajadores:

La Participación de los Trabajadores en la Empresa
Los trabajadores pueden participar en el devenir de la empresa, a través de unos delegados de personal.
La representación de los trabajadores, como colectivo, puede realizarse:
· A través de la representación colectiva unitaria. Delegados de personal y comité de empresa.
· A través de la representación colectiva sindical, que ejercen los sindicatos.

El derecho de participación de los trabajadores en la empresa se reconoce en los artículos 129.2 de la Constitución y 4.1 g) del Estatuto de los Trabajadores. Este derecho se ejerce a través de sus representantes.

Los empresarios pueden actuar por sí mismos, sin necesidad de representación.
· Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
· Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME).

Las garantías de los representantes de los trabajadores
Para evitar represalias contra los representantes por el ejercicio de su cargo, se les conceden unas garantías:
Prioridad de permanencia en la empresa.
No ser despedido ni sancionado durante su mandato, ni en el año posterior a la finalización de este.
Si son sancionados por faltas graves o muy graves, deberá abrirse un expediente contradictorio.
No ser discriminado en su promoción empresarial o profesional.
Libertad de expresión en las materias concernientes a su representación.
Se concede a cada representante unas horas al mes retribuidas (crédito de horas) para ejercer sus funciones.

La Representación Colectiva Unitaria
El colectivo de trabajadores de una empresa tiene derecho a ser representado, con independencia de su afiliación o no a un sindicato, a través de los delegados de personal o del comité de empresa.

2.1. Los delegados de personal
Cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores, a través de los delegados de personal:
· De 6 a 10 trabajadores: Si lo deciden por mayoría podrán tener uno, (no es obligatorio).
· De 10 a 30 trabajadores: Es obligatoria la presencia de un delegado de personal.
· De 31 a 49 trabajadores: Habrá 3 delegados de personal.

2.2. El comité de empresa
Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, a través del comité de empresa:
· De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
· De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
· De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
· De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
· De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
· De 1001 en adelante: 2 miembros por cada 1.000 trabajadores hasta un máximo de 75.

En ciertos casos se pueden formar comités:
Comité de empresa conjunto: las empresas que tengan dos o más centros de trabajo en una misma provincia o municipios limítrofes sin llegar a 50 trabajadores, pero en conjunto, 50 o más trabajadores.

Comité intercentros: en aquellas empresas donde ya existan varios comités de empresa, se podrá pactar, por convenio colectivo, la creación de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de empresa de cada centro.

2.3. Competencias
Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa tienen las siguientes competencias:
Recibir información.
Respecto a los contratos:
· Emitir un informe, antes de que el empresario ejecute sus decisiones, sobre:
· Vigilar que se cumplan las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo.
· Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en la empresa.
· Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir que se lleven a cabo las medidas tomadas para el mantenimiento y el incremento de la productividad, según lo pactado en los convenios colectivos.
· Informar a sus representados de todos los temas de interés.

2.4. Elecciones
Los representantes de los trabajadores se eligen por sufragio libre, directo, personal y secreto y su mandato será de cuatro años, entendiéndose prorrogado si a su término no se promueven nuevas elecciones.

2.5. Procedimiento
Para la elección de delegados de personal, cada elector podrá votar a tantos aspirantes como puestos a cubrir. Se elige a quienes obtengan más votos y, en caso de empate, al de mayor antigüedad en la empresa.

Para la elección de los miembros del comité de empresa, los electores y elegibles se distribuyen de tal forma:
El colegio integrado por los técnicos y los administrativos.
El colegio de trabajadores especialistas y no cualificados.

La Representación Colectiva Sindical
Los sindicatos son asociaciones, de trabajadores por cuenta ajena, cuyo fin principal es conseguir el progreso económico y social de sus miembros, a través del mantenimiento o la mejora de sus condiciones de trabajo.

Ley orgánica de libertad sindical:
Derechos que comprende el derecho a la libertad sindical:
Derecho a fundar sindicatos.
Derecho a afiliarse o no a un sindicato (nadie puede ser obligado a afiliarse), a separarse del sindicato al que estuviera afiliado, a elegir libremente el sindicato al que afiliarse.
Derecho de cada afiliado a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
Derecho a la actividad sindical.

Pueden afiliarse a un sindicato:
Trabajadores por cuenta ajena.
Parados.
Trabajadores de la Administración Pública.
Incapacitados.
Trabajadores por cuenta propia, sin trabajadores a su servicio.
Jubilados.

Excluidos del derecho de afiliación a un sindicato
Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo.

3.1. La organización interna de los sindicatos
Los sindicatos agrupan a trabajadores por actividades profesionales o ramas de producción (federaciones sindicales).
La agrupación de federaciones de un mismo sindicato recibe el nombre de confederación sindical.
Los afiliados a un mismo sindicato de una misma empresa tienen derecho a formar secciones sindicales.
En empresas donde haya más de 250 trabajadores, las secciones sindicales se representaran por delegados sindicales.

3.2. El nivel de representatividad de los sindicatos
No todos los sindicatos tienen el mismo grado de representatividad y, por lo tanto, las mismas capacidades.

¿Cómo se financian los sindicatos?
Del ámbito privado: recaudación de cuotas a sus afiliados, donativos o rendimientos de su propio patrimonio.
Del ámbito público: ayudas y subvenciones de los poderes públicos, exenciones y bonificaciones fiscales.

El Convenio Colectivo
El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios.

Ámbitos de aplicación del convenio colectivo:
Funcional: El convenio puede aplicarse en un ámbito inferior al de empresa.
Territorial: Hace referencia al espacio geográfico en el que el convenio produce sus efectos.
Personal: Alude a quien puede firmar el acuerdo y a quien se aplica el convenio.
Temporal: Las partes negociadoras establecerán la duración. La fecha de entrada en vigor del convenio será la acordada.

En los convenios colectivos de ámbito superior a empresa, se puede insertar la cláusula de descuelgue salarial.

Solo podrá establecerse por:
Acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas por aplicar el régimen salarial del convenio, afectando a las posibilidades de mantenimiento de empleo en la misma.

Los Conflictos Colectivos
En las relaciones entre trabajadores y empresarios pueden surgir desavenencias. Los conflictos en el ámbito laboral pueden ser:
Individuales: Se enfrentan un trabajador y un empresario por una cuestión que afecta solamente a ambos.
Colectivos: Enfrentan a un grupo trabajadores con 1 empresario o grupo empresarios, por un interés que afecta a todos.

Dos formas de exteriorizar los conflictos colectivos son: la huelga (por parte de los trabajadores) y el cierre patronal (por parte de los empresarios).

5.1. La huelga
La huelga es una medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral y con abandono del centro de trabajo.

El ejercicio del derecho a la huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva:
El reconocimiento individual implica que ningún trabajador puede renunciar a este derecho por acuerdo contractual.
El ejercicio colectivo de este derecho supone que un trabajador no puede declararse en huelga de forma individual.

Efectos de la huelga
El contrato de trabajo queda en suspenso, por lo que los trabajadores no cobran su salario.
Durante la huelga se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social, por parte del trabajador y del empresario.
El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.
Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones.

5.2. Cierre patronal:
El cierre patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral por iniciativa del empresario.
Solo cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
Peligro notorio de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que esto se produzca.
Que el volumen de inasistencia o las irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable. Los efectos son los mismos que para la huelga.

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