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04 febrero 2011

Seguridad Social:

1. Estructura del sistema de la Seguridad Social:
El sistema de Seguridad Social tiene en los países occidentales una importancia decisiva y es el fundamento de los denominados Estados del Bienestar.
Debido a los cambios sociales, políticos y económicos, y tras la firma del Pacto de Toledo, se produce la última gran reforma, plasmada en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, actualmente vigente.

1.1. Regímenes de la Seguridad Social:
El sistema de la Seguridad Social es un sistema público con pluralidad de regímenes que tiene un carácter universal, pues pretende extenderse a toda la población al garantizar la asistencia y las prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad.

En el sistema de la Seguridad Social están integrados el Régimen General y diferentes Regímenes Especiales.

1.2. Entidades gestoras de la Seguridad Social:
La gestión de la Seguridad Social es muy compleja y la llevan a cabo diversos organismos públicos denominados entidades gestoras.
(INSS) Instituto Nacional de la Seguridad Social: Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo.
(TGSS) Tesorería General de la Seguridad Social: Recauda los recursos económicos y gestiona las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas, etc., de los empresarios y trabajadores.
(IMSERSO) Instituto de Mayores y Servicios Sociales: Se ocupa de las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas.

2. Principales obligaciones de empresarios y trabajadores:
Inscripción de la Empresa. Antes de iniciar la actividad y contratar a trabajadores, la empresa debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social, requisito previo e imprescindible (Modelo TA6), asignándosele un número patronal único para todo el territorio nacional.

- Formalización de cobertura de riesgos. Junto con la inscripción, las empresas deben optar por asegurar los riesgos profesionales con la SS (modelo TA16) o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP). En este último caso, se presentará un documento de asociación o de proposición de asociación.

- Afiliación. Actos administrativos que se realizan antes de comenzar a trabajar, salvo que no se pueda prever su comienzo, que se solicita el primer día hábil siguiente.
La afiliación incorpora por primera vez al trabajador al Sistema de la Seguridad Social, asignándole para su identificación, un número de afiliación, de carácter vitalicio y único para todo el sistema. El alta incluye al trabajador en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

3. Acción protectora:
Contributivas: dirigidas a los trabajadores y sus familiares cercanos que acrediten un periodo mínimo de cotización o carencia.
No contributivas: sus beneficiarios carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente.

3.1. Asistencia sanitaria:
La asistencia sanitaria incluye los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, y su aptitud para el trabajo.

3.2. Incapacidad temporal:
La Incapacidad Temporal (IT) es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está de baja por estar imposibilitado temporalmente para el trabajo y recibe asistencia sanitaria.

3.3. Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural:
La prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales, cuyo derecho a cobro nace el mismo día que se suspende el contrato por estas causas hasta que la mujer trabajadora pase o bien a la situación de maternidad o bien se reincorpore a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado o situación.

Al ser una contingencia profesional, no se exige periodo de cotización mínimo.

3.4. Prestación por maternidad:
La prestación por maternidad es un subsidio que perciben los trabajadores por cuenta propia o ajena, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

3.5. Prestación por paternidad:
La prestación por paternidad es un subsidio reconocido a los trabajadores durante los periodos de descanso que se disfruten con motivo del nacimiento de un hijo, adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.

El beneficiario cobrará un subsidio del 100 % de la base reguladora, calculada de igual manera que en la maternidad.

La prestación por paternidad se cobrará durante 13 días ininterrumpidos o 20 días en familias numerosas o en aquellas que adquieran dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia exista alguna persona discapacitada. Este periodo se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.

3.6. Lesiones permanentes no invalidantes:
Las lesiones permanentes no invalidantes son lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que no repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador, pero suponen una disminución o alteración de su integridad física. La prestación consiste en una indemnización económica determinada en el Baremo de Lesiones Permanentes no Invalidantes, solo para las lesiones recogidas en él.

3.7. Incapacidad permanente:
La incapacidad permanente es la situación en la que el trabajador, después de someterse al tratamiento prescrito y de ser dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que reduzcan o anulen su capacidad laboral.

3.8. Jubilación:
La prestación económica por jubilación será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese en el trabajo.

3.9. Prestaciones por muerte y supervivencia:
Las prestaciones por muerte y supervivencia se dirigen a los familiares de quienes conviven y dependen económicamente del trabajador o del pensionista.

4. Protección por desempleo:
Se consideran situaciones legales de desempleo las siguientes:
· Extinción o suspensión autorizada de la relación laboral.
· Reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo.
· Retorno de españoles al finalizar un trabajo en el extranjero.
· Liberación de prisión por cumplir la condena o en libertad condicional.
· Cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas.

4.2. Subsidio por desempleo:
El subsidio por desempleo es la prestación de nivel asistencial para desempleados demandantes de empleo que:
- No rechazan una oferta de empleo adecuada ni se niegan a participar, salvo causa justificada, en acciones formativas.
- Carecen de rentas mensuales superiores al 75 % del SMI, sin la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

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