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04 febrero 2011

Seguridad y Salud en el Trabajo:

1. El trabajo y la salud
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
La salud física, referida a la integridad corporal.
La salud psíquica, indicativa de un equilibrio emocional.
La salud social, que alude al bienestar respecto a las relaciones con los demás.

Condición de trabajo: cualquier característica laboral que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

El riego laboral se define como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

2. Posibles daños a la salud del trabajador
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales considera daños derivados del traba¬jo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

2.1. La enfermedad profesional
En un principio, la enfermedad profesional solo se reconocía a los trabajadores por cuenta ajena.
El motivo de contraer esta enfermedad debe ser la realización de alguna de las actividades listadas en el Real Decreto 1299/2006.

Cuadro de Enfermedades Profesionales:
Grupo 1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
Grupo 2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
Grupo 3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
Grupo 4. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
Grupo 5. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
Grupo 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

2.2. El accidente de trabajo
En principio, solo se reconocía a los trabajadores por cuenta ajena. Si bien, en la actualidad ya se permite a los trabajadores autónomos cotizar y, por lo tanto, disfrutar de esta cobertura social.
- Debe existir una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.
- Se ha de producir efectivamente una lesión corporal.

Accidente de trabajo in itinere: son los que sufre el trabajador, al ir o volver de casa al lugar de trabajo.
También se considera accidente de trabajo el que sufra el trabajador al desplazarse con motivo del desempeño de un cargo sindical.
El accidente de trabajo que sufre un trabajador por realizar tareas no propias de su categoría profesional, pero que debe hacer para el buen funcionamiento de la empresa.

Accidentes de trabajo en misión: son aquellos que sufre el trabajador en desplazamientos realizados para cumplir con el puesto de trabajo.

Actos de salvamento: son los que realiza el trabajador para salvar a personas que no se encuentran en el centro de trabajo.

Enfermedades o defectos padecidos por el trabajador con anterioridad y que se agravan como consecuencia de una lesión producida por un accidente de trabajo.

Enfermedades interrecurrentes: son aquellas complicaciones derivadas del proceso patológico del AT o que tienen su origen en el nuevo medio en el que se sitúa al paciente para su curación.

2.3. Otras patologías
Con motivo del trabajo se pueden sufrir daños psicosociales:
Estrés. Cuando una persona percibe de una manera agobiante que le piden más de lo que puede ofrecer.
Fatiga laboral. Disminución de la capacidad física y mental sin posibilidad de recuperación.
Envejecimiento prematuro. Fenómeno inespecífico del desgaste producido por fatiga crónica acumulada.
Depresión. Tristeza profunda, disminución de las capacidades de atención, memoria, conciencia, ideación…
Mobbing o acoso laboral. Violencia psicológica extrema de forma sistemática durante un tiem¬po prolongado.
Burnout o síndrome de estar quemado. Agotamiento y falta de motivación que se produce por una sensación continua y avanzada de estrés laboral.

3. Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales
Todos los sujetos implicados en la relación laboral tienen una serie de obligacio¬nes en materia de prevención.

3.1. Deberes del empresario
Deberes generales
Garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores.
Integrar la actividad preventiva en todas las fases de la actividad de la empresa.
Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud, sin cargarlas sobre el trabajador.

Deberes con respecto a los trabajadores
Deber de informar y formar a los trabajadores sobre:
Paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave e inminente.
Vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores con su consentimiento, si bien no será necesario su permiso si existe un riesgo para la salud del propio trabajador, de sus compañeros o de terceras personas.
Consultar y permitir a los trabajadores su participación en materia de prevención.
Facilitar a los trabajadores los equipos y medios de protección adecuados.
Proporcionar una especial protección a determinados colectivos.

Deberes con respecto al centro de trabajo
Elaborar un plan de prevención propio.
Organizar los recursos para la actividad preventiva.
Adoptar medidas para situaciones de emergencia.
Elaborar y conservar la documentación específica.
Coordinarse en materia de prevención cuando existan varias empresas en un mismo centro.

4. Responsabilidades y sanciones
Del Trabajador:
- Administrativa: Incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
- Civil: Por causar daños a terceros.
- Penal: Por cometer un delito tipificado en el Código penal.

Las sanciones económicas se clasifican en:
· Leves: desde 40 hasta 2.045 euros. (Max 1 año).
· Graves: desde 2.046 hasta 40.985 euros. (Max 3 años).
· Muy graves: desde 40.986 hasta 819.780 euros. (Max 5 años).

5. Marco normativo básico
Nuestra Constitución, en su artículo 40.2, impone a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. La Unión Europea, por su parte, ha dictado diversas normas para conseguir armonizar las condiciones de seguridad y sa¬lud en los centros de trabajo de todos los Estados miembros; la principal es la Direc¬tiva Marco 89/391/CEE, cuya transposición al derecho interno dio lugar a nuestra Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Esta ley sienta las bases normativas en España de la seguridad y salud de los trabaja¬dores y ha sido desarrollada por diversos decretos. La LPRL establece un nuevo enfoque en materia de seguridad y salud en el trabajo, al introducir el concepto de prevención. Es una ley de carácter activo que persigue actuar sobre los riesgos laborales antes de que se materialicen.

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